Buenos Aires, 25 de mayo de 2013
CAME Cumple con su compromiso de ser la entidad federal y democrática de las PYMES argentinas
Representando a 1.438 Federaciones, Cámaras, Centros y Uniones Industriales, Comerciales, de Servicios, la Construcción, la Producción y los Jóvenes y Mujeres empresarias de todo el país.
13/06/2011 Circular Nº 182/2011

CAME facilita la gestión del R.I.N. y el reintegro por bonos de bienes de capital

La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, como resultado de su permanente trabajo mancomunado con la Secretaría de Industria y Comercio, ha establecido una metodología de gestión de posibles reclamos en los Expedientes en trámite ante el REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN (RIN) Y EL RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DE BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES.

1.- REGISTRO INDUSTRIAL DE LA NACIÓN (RIN)

Toda industria debe inscribirse en el RIN. Para consultar el listado completo de las actividades alcanzadas, puede acceder a:
http://www.sub-industria.gob.ar/dipis/files/2009/12/ClaNAE-CLASE-D.pdf

Para quienes no hayan iniciado el trámite y deban hacerlo, en el sitio Web de la Dirección de Integración y Política Industrial Sectorial de la Secretaría de Industria y Comercio podrán, por vía electrónica, acceder al sistema de inscripción.

Cabe destacar que el RIN es reclamado en forma permanente para determinadas operaciones bancarias y/o administrativas, entre ellas: programas de Promoción Industrial, financiación de créditos bancarios, programas de Fomento y promoción de PYMES.

En la actualidad, el universo de obligados se ha ampliado a nuevas actividades industriales, tal es el caso de las industrias de desarrollo de software que -en el marco de la Ley 25.922, Régimen de Promoción de Software- son reconocidas como industria nacional, encontrándose obligadas a inscribirse.

En el caso de requerir nuestro asesoramiento en los expedientes que se encuentren en trámite les solicitamos tengan a bien enviarnos, vía correo electrónico a industria@came.org.ar, el número de expediente o CUIT de la empresa a efectos de una correcta identificación de la gestión.

2.- RÉGIMEN DE INCENTIVO A LA PRODUCCIÓN DE BIENES DE CAPITAL, INFORMÁTICA Y TELECOMUNICACIONES (Decreto N° 379/2001 y su modificatorio y normas complementarias)

Este Régimen permite acceder a un bono fiscal de hasta el 14% de la facturación de bienes de capital fabricados en el país y comercializados en el mercado interno.

El Régimen cuenta con una página Web desde la cual se podrán obtener los formularios e instructivos para ser beneficiario del mismo.

En caso de solicitar nuestro asesoramiento en la gestión, rogamos tengan a bien remitir la siguiente información, vía correo electrónico, a industria@came.org.ar :

  • Nombre de la empresa
  • CUIT
  • Nº Expediente de Inscripción / Reinscripción de la empresa
  • Nº Expediente de Inscripción / Renovación de productos
  • Nº de Expediente de pago de tasa
  • Nº de Expediente de presentación de DD. JJ. 594
  • Nº de Expediente de Acta 1° Testimonio Vigente
  • y/o cualquier otro número de expediente de las gestiones realizadas

 

En ambos casos solicitamos que en la información enviada consten los datos de la persona de contacto (nombre, apellido y teléfono) y la entidad a la que pertenece.

Buenos Aires, 13 de junio 2011

JOSÉ A. BERECIARTÚA
Secretario General
OSVALDO CORNIDE
Presidente
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