Buenos Aires, 25 de mayo de 2013
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24/01/2012 Circular Nº 45/2012

Nuevas regulaciones en materia de importaciones

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicó la Resolución General 3255/2011 (BO 23/01/2012), que obliga a presentar una declaración jurada anticipada de productos importados a partir del 1º de febrero. Esta Resolución es complementaria de la RG 3252/2011.

En su artículo primero establece como “Ventanilla Única Electrónica el régimen de declaración anticipada electrónica denominado Declaración Jurada Anticipada de Importación (DJAI)”.

La disposición es “a los efectos de generar una herramienta informática adecuada para facilitar la transferencia ininterrumpida de información comercial, relativa a las operaciones de importación, entre todos los organismos gubernamentales que, en el marco de sus competencias, tengan injerencia en las operaciones de comercio exterior”.

En su artículo segundo establece que los organismos gubernamentales que adhieran al DJAI “deberán efectuar las observaciones electrónicas que correspondan, en orden a su competencia, dentro de las 72 horas de la oficialización de dicha declaración”.

Ese plazo “podrá ampliarse hasta un máximo de 10 días corridos en aquellos casos en que la competencia específica del organismo adherente así lo amerite” agrega e indica que “trascurrido el plazo que se fije sin haberse efectuado observación alguna continuará la tramitación para la operación de importación”.

De lo contrario, se añade que “en caso de observaciones, se deberá tomar conocimiento de la misma en el organismo respectivo”.

El artículo tercero ratifica que la medida “entrará en vigencia a partir del 1º de febrero de 2012, inclusive”, aunque “sus disposiciones no serán de aplicación respecto de las operaciones que se encuentren en las condiciones previstas en el artículo 8º de la Resolución General 3252 o que cuenten con una Carta de Crédito irrevocable abierta o documento equivalente o un pago anticipado efectuado con anterioridad a la fecha indicada precedentemente”.

En el anexo de la nueva resolución se detallan los requisitos que tendrán que cumplimentar los importadores y se establece quiénes están exentos de presentar la declaración jurada anticipada.

Además, se indica que la DJAI tendrá una vigencia de 180 días desde su oficialización, que serán prorrogables; que su estado podrá ser consultado a través de Mis Operaciones Aduaneras (MOA) y que las declaraciones que se estén totalmente afectadas por importaciones a consumo pasarán a estado “cancelada”.

En tanto, están alcanzadas en el listado de excepciones aquellas que se relacionen con el régimen de reimportación, importación o exportación para compensar envíos de mercaderías con deficiencias, donaciones, muestras, franquicias diplomáticas, importación de mercaderías con franquicias de derechos y tributos, courier, envíos postales, envíos escalonados aprobados con anterioridad al 1º de febrero y planta llave en mano aprobadas previo a esa fecha.

Buenos Aires, 24 de enero de 2012
JOSÉ A. BERECIARTÚA
Secretario General
OSVALDO CORNIDE
Presidente
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