La Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informa que, en el día de la fecha, se remitió una carta dirigida al ministro de Economía y Finanzas Públicas, Hernán Lorenzino, en referencia a la operatividad del Régimen Simplificado de Aduana de Frontera.
Este Régimen constituye, para las PYMES, un instrumento de singular importancia para contribuir a su localización y desarrollo en las extensas fronteras de la República Argentina. Esto da lugar a una importante actividad económica que no sólo genera empleo local sino que también contribuye a la presencia soberana de la Argentina facilitando el comercio vecinal entre las ciudades de frontera argentinas y las de los países limítrofes.
Es importante destacar que el Decreto 855/97 estableció un régimen simplificado opcional de exportaciones denominado, de modo genérico, como “Régimen Simplificado de Aduana de Frontera”. Posteriormente, la Administración Federal de Ingresos Públicos dictó la Resolución General 26/1997 por la que procedió a reglamentar este Régimen conforme lo preveía el artículo 5° del Decreto 855/97.
Esta institución entiende que tanto el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (cuando dictó la Resolución 13/2002), como la Administración Federal de Ingresos Públicos y el Banco Central de la República Argentina no deben desconocer la vigencia del Decreto 855/97.
Finalmente, solicitamos a ese organismo que, a fin de combatir de modo eficaz la informalidad en el comercio de frontera, se evalúen los siguientes puntos:
- La reposición del Régimen establecido en la Resolución ANA N° 789/1989
- La adopción de medidas necesarias para establecer la operatividad del “Régimen Simplificado de Aduana de Frontera” (Decreto 855/1997) para lo cual resulta imprescindible que se solicite al Banco Central de la República Argentina incluya a las exportaciones realizadas bajo el Régimen Simplificado de Aduana de Frontera en las excepciones previstas en la Comunicación “A” N° 3587 del Banco Central de la República Argentina
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Buenos Aires, 4 de mayo de 2012 |