Se establece un mecanismo preventivo que permite a los beneficiarios manifestar circunstancias excepcionales y objetivas que impidan el cumplimiento del compromiso. Mediante la Resolución Conjunta 21/2009 y 1001/2009 del Ministerio de Industria y Turismo y del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social se ha quedado establecido un mecanismo preventivo que permite a los beneficiarios manifestar circunstancias excepcionales y objetivas que impidan el cumplimiento del compromiso. En caso de que los beneficiarios manifestaren formalmente circunstancias excepcionales y objetivas que impidan en el futuro el cumplimiento del compromiso establecido en el artículo 1º, inciso a) del Decreto Nº 594 de fecha 11 de mayo de 2004, sustituido por el artículo 3º del Decreto Nº 2316 de fecha 30 de diciembre de 2008, podrán solicitar ante la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE INDUSTRIA un análisis del caso particular por parte del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y del MINISTERIO DE INDUSTRIA, los que evaluarán las razones que motivaron dicha circunstancia en el ámbito de sus respectivas competencias y conforme a los procedimientos que, a tal efecto, establezcan la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA y la SECRETARÍA DE TRABAJO del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL. Si el incumplimiento no se encontrare justificado, se excluirá al beneficiario del Registro de Empresas Locales Fabricantes de Bienes incluidos en el régimen de incentivos, establecido por el Decreto Nº 379 de fecha 29 de marzo de 2001 y sus modificaciones. El beneficiario deberá reintegrar, según corresponda:
Los reintegros de los importes mencionados en los incisos b) y c) precedentes deberán efectuarse ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, previa intimación que ésta les formule, como consecuencia de la comunicación formal que dicho organismo recibiera por parte de la Autoridad de Aplicación de haber constatado el incumplimiento injustificado por parte del beneficiario, y haber efectuado su respectiva exclusión del Registro en el párrafo precedente. Buenos Aires, 16 de noviembre de 2009 |
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JOSÉ A. BERECIARTÚA |
OSVALDO CORNIDE |
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Osvaldo Cornide en el programa Líderes y Negocios
Informamos que Osvaldo Cornide, presidente de la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), ha sido entrevistado el pasado 26 de noviembre, por la reconocida periodista Cecilia Luchia Puig para el programa de "Líderes y Negocios", que se emite por el canal C5N.
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