Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) vemos con beneplácito que el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, mediante la Resolución 142/2021, haya tomado en cuenta las consideraciones enviadas oportunamente respecto a la Ley de Teletrabajo.

La resolución establece que a partir del inicio de la vigencia de la Ley Nº 27.555 , que fuera establecida para el 1 de abril del presente, y mientras se mantengan las restricciones y/o recomendaciones sanitarias dictadas por las autoridades nacionales, provinciales o locales, la circunstancia de que los trabajadores y las trabajadoras se vean impedidos de cumplir con el deber de asistencia al lugar de trabajo y realicen las tareas en su domicilio, ya sea por disposiciones legales o por  las medidas que el empleador hubiera decidido implementar en forma preventiva para minimizar los riesgos de contagio, no podrá ser considerada como sustitutiva del acuerdo escrito que exige el artículo 7º del Régimen Legal del Contrato de Teletrabajo como expresión de voluntad de las partes.  Por lo tanto, al no ser un acto voluntario de las partes, no le será de aplicación la Ley Nº 27.555.

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