Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4988/2021, los plazos especiales para la presentación y pago de declaraciones juradas en torno al Impuesto a las Ganancias.

La normativa establece que los cierres de ejercicio que operaron en el mes de diciembre de 2020, podrán efectuar la presentación de la declaración jurada del impuesto a las ganancias y el pago del saldo resultante, correspondientes al período fiscal 2020 según la Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT) en las siguientes fechas:

Para acceder a la Resolución General 4988/2021, haga clic aquí.