Ante versiones periodísticas de cuándo debía abonarse el segundo SAC, se hizo la consulta desde nuestra Comisión de Asuntos Tributarios al Ministerio de Trabajo y se nos respondió lo siguiente:

La ley 27.073 modificó el artículo 122 de la LCT estableciendo para el pago  del aguinaldo dos fechas ciertas: 30 de junio y 18 de diciembre de cada año. Se trata de una situación única en todo el articulado de la LCT. Una interpretación integral y funcional posible, en el contexto de los principios generales (in dubio, norma más favorable, condición más beneficiosa) podría concluir en que en caso que el 18 de diciembre coincida con día inhábil o feriado, el pago debería adelantarse al último día hábil antes del 18 de diciembre. Otra posible interpretación es que el juego armónico de los artículos del capítulo IV "De la tutela y pago de la remuneración" permitiría al empleador abonar las cuotas del aguinaldo el día hábil posterior (5to. Párrafo art. 129 LCT).

No hay decreto que reglamente la ley 27.073 y no han existido mayores conflictos en este tema, donde los usos y costumbres, el diálogo y finalmente la situación de la empresa determinan el CUÁNDO.

El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad de la Nación no decide las fechas de pago de los aguinaldos de las empresas, no tiene facultades reglamentarias al respecto.