A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la RG 5334 que modifica la RG 5329, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) hizo lugar parcialmente al pedido elevado por la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME).

A través de la actual regulación se estableció lo siguiente:

  1. Con la modificación del artículo 8 pasan a ser sujetos pasibles los responsables inscriptos que "adquieran y comercialicen -sin modificación alguna-", mientras que la RG 5329 establecía que alcanzaba a los responsables inscriptos que "adquieran". Este cambio lo transformaría en un régimen de percepción que elimina al productor/industrial del alcance de la norma.
  2. Eleva el mínimo de la percepción de $60, que representaba ventas superiores a $2.000, a un mínimo de $3.000 que involucrará ventas superiores a $100.000. En este punto CAME había solicitado que el mínimo sea elevado a $ 6.000.

No obstante, la entidad insistirá, a través de una nota al titular de AFIP, en solicitar la prórroga de 90 días de la entrada en vigencia por el escaso tiempo para modificar los sistemas de facturación.

Ante cualquier duda o consulta dirigirse a asuntostributarios@came.org.ar