Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Comisión Arbitral Convenio Multilateral estableció que, mediante la Resolución General 18/2020, para el período fiscal 2021, las fechas de vencimiento para la presentación mensual de la declaración jurada –Formularios CM03 y CM04– y pago del impuesto sobre los ingresos brutos correspondiente a contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral.

A su vez, determinó que el vencimiento para la presentación de la declaración jurada anual –Formulario CM05– correspondiente al período fiscal 2020 operará junto a los vencimientos establecidos para el anticipo 4, en base al dígito verificador del número de CUIT correspondiente.

Por otra parte, la Resolución General 20/2020, señaló para el período fiscal 2021 las fechas de vencimiento para la presentación y pago de las declaraciones juradas decenales y las fechas de vencimiento de las declaraciones juradas informativas trimestrales, referidas al Régimen de Recaudación y Control sobre Acreditaciones Bancarias (SIRCREB) del impuesto sobre los ingresos brutos, aplicable sobre los importes que sean acreditados en cuentas abiertas en las entidades financieras, que se detallan en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución.

Finalmente, la Resolución General 21/2020, detalló el calendario de vencimientos que se detalla en el anexo de la presente, para la presentación de declaraciones juradas y pago por parte de los agentes de retención del impuesto sobre los ingresos brutos incluidos en el Sistema de Recaudación sobre Tarjetas de Crédito y Compra "SIRTAC", durante el ejercicio fiscal 2021.

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