Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 991/2020, reglamentó la Ley de Góndolas (Ley 27.545) que apunta a promover una mayor oferta de productos en las grandes cadenas de supermercados, tanto física como virtualmente, posibilitando que las pymes, cooperativas y emprendimientos de la agricultura familiar tengan un trato equitativo en el espacio que ocupan.

La normativa establece que la Secretaría de Comercio Interior será la autoridad de aplicación de la ley y dispone un plazo máximo de 90 días para elaborar las resoluciones complementarias.

En ese sentido, dicha Secretaría deberá elaborar un listado actualizado con la totalidad de los productos alcanzados por la ley, agrupados por categorías de acuerdo a los diversos formatos de espacios de ventas. Este listado será publicado y actualizado en su web para que pueda ser consultado libremente.

La Ley de Góndolas, sancionada por el Congreso el 28 de febrero de 2020, establece un máximo del 30% del espacio de venta físico o virtual para una categoría de producto por proveedor; exige que haya al menos cinco proveedores de distintos grupos empresarios; que las micro y pequeñas empresas cuenten al menos un 25% del espacio de venta por cada categoría de productos; y que las cooperativas, mutuales, empresas de la agricultura familiar y economía popular tengan al menos un 5% de espacio. La Secretaría de Comercio Interior podrá fijar un porcentaje máximo de espacio de venta para los productos importados por cada categoría.

Asimismo, aquellos productos que se comercialicen bajo un programa acordado con el Estado, como por ejemplo Precios Cuidados, tendrán criterios específicos de exhibición que deberá elaborar la Secretaría de Comercio Interior.

Respecto de los plazos de pago, la ley otorga un máximo de 60 días para que los grandes supermercados abonen a las micro y pequeñas empresas y de 40 días cuando se trate de emprendimiento de la economía campesina, agricultura familiar, cooperativas y mutuales. En ese sentido, la reglamentación establece que esas condiciones deberán acordarse por escrito entre las partes y computarse a partir de la entrega de la mercadería por parte del proveedor o de la proveedora.

Además, no se podrán establecer plazos y modalidades de pago preferenciales, con fines exclusorios o inequitativos entre los distintos proveedores o las distintas proveedoras. También, se exige el trato igualitario en las condiciones en los descuentos, bonificaciones, reposición, transporte, abastecimiento, logística y devoluciones.

Para garantizar la promoción de productos regionales, Comercio fijará las condiciones de contratación, distribución y comercialización de estos bienes entre los supermercados, hipermercados, autoservicios, cadenas minoristas, tiendas y centros de compras que facturen por encima de los límites de las MiPymes, cifra que hoy es de $2.602,5 millones anuales.

Los artículos pymes estarán exhibidos con la leyenda “Compre Mipyme” destacado en las góndolas, según establece el art. 10 de la Ley, para productos nacionales de micro y pequeñas empresas, agricultura familiar, campesina, cooperativas y mutuales.

Los consumidores dispondrán de un enlace virtual de fácil acceso para denunciar infracciones a la Ley de Góndolas.

Se trata de una normativa que CAME viene impulsando desde sus inicios buscando remediar distintas situaciones que por décadas vulneraron el interés de las pymes, como los plazos de pago excesivamente largos; la obligación de contratar servicios de reposición; la aplicación de débitos unilaterales; la facturación de servicios no acordados previamente; la realización de promociones con cargo para la empresa proveedora; la exigencia de entrega de productos en forma gratuita por incorporación o por apertura de sucursales; la obligación de responder por productos no vendidos, y las exigencias logísticas no acordes a las posibilidades de una pequeña empresa, entre otras.

Es por ello que celebramos la reglamentación de esta Ley que será reparadora para el fomento de la competencia, la generación de nuevas oportunidades para las industrias y productores pymes, el funcionamiento del mercado interno, y la disminución de prácticas abusivas por la elevada concentración de oferta y la posición dominante de grandes empresas.

Para acceder al Decreto 991/2020, clic aquí.