Desde el Sector Industrial de la Confederación Argentina de la mediana Empresa (CAME), compartimos la Resolución 23/2021 la cual comunica que el Secretario de Industria, Economía del Conocimiento y Gestión Comercial Externa del Ministerio de Desarrollo Productivo de la Nación, resolvió sustituir el Artículo 9° de la Resolución N° 11, por el siguiente:

La emisión de los bonos queda supeditada a la verificación y control previos para aquellas solicitudes cuyos requirentes se enmarquen en alguno de los siguientes supuestos:

  1. No hayan percibido al menos 2 Bonos de Crédito Fiscal en el marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios dentro de los 24 meses previos a su solicitud.
  2. No hayan presentado al menos 2 solicitudes de Bono de Crédito Fiscal en el marco del Régimen creado por el Decreto N° 379/01 y sus modificatorios dentro de los 24 meses previos a su solicitud.
  3. En virtud de las tareas de auditoría o verificación y control realizadas dentro de los 24 meses anteriores a la solicitud, se haya determinado un ajuste sobre los bonos percibidos o pendientes de aprobación por un monto igual o mayor al 20 % del monto del beneficio auditado.

Además, sustituye el Artículo 11 de la Resolución N°11/18 de la ex Secretaria de Industria, por el siguiente:

  • Las tareas de verificación y control, como así también las auditorías que la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial y la Dirección de Aplicación de Política Industrial dispongan, serán solventadas por los beneficiarios del régimen creado por el Decreto Nº 379/01 y sus modificatorios, quienes abonarán el 3 % sobre el monto del beneficio solicitado, sin perjuicio de los ajustes que se le practiquen.
  • La tramitación de los bonos fiscales solicitados, estará sujeta a la previa acreditación de cumplimiento del pago de las tareas de verificación conforme lo establecido en el presente artículo, mediante la presentación de la correspondiente constancia de pago, la cual deberá ser incorporada en cada expediente administrativo.

Los montos correspondientes a las tareas de verificación y control deberán ser abonados al Ministerio de Desarrollo Productivo, mediante la plataforma E-Recauda.

Para ver la Resolución 23/2021, haga clic aquí.

Para ver la Resolución 11/2018, haga clic aquí.

Ante cualquier consulta, enviar un correo electrónico a industria@came.org.ar