Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME) informamos que la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) determinó, mediante la Resolución General 4931/2021, la existencia de un nuevo motivo para solicitar la excepción del pago a cuenta de Bienes Personales fuera del país.

AFIP estableció una modificación en el artículo 4 de una resolución publicada a comienzos de 2020, que determinaba las condiciones necesarias para que los individuos puedan pedir ser eximidos del ingreso del pago a cuenta. Las mismas son:

  • Cuando hubieran ejercido la opción de repatriación de activos financieros en los términos establecidos en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva.
  • Cuando declaren que no son titulares de bienes sujetos a impuesto en el exterior.

De esta manera, se decidió incorporar como inciso c) del primer párrafo del artículo 4° de la Resolución General Nº 4.673 y su complementaria, el siguiente:

  • cuando la suma de los importes de los anticipos abonados, conforme a lo establecido por la Resolución General N° 2.151, sus modificatorias y complementarias, y del pago a cuenta calculado de acuerdo a lo dispuesto por la presente norma, den como resultado un importe superior al impuesto determinado estimado para el período fiscal 2020. Dichos cálculos se efectuarán en papeles de trabajo que deberán conservarse en archivo a disposición de este Organismo.

Para acceder a la Resolución General 4931/2021, haga clic aquí.