Desde la Confederación Argentina de la Mediana Empresa (CAME), a través de su dirección de Comercio Exterior, informamos que mediante la Comunicación "A" 7622 en el Boletín Oficial del viernes 14/10/2022, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) introduce aclaraciones al nuevo sistema SIRA.

A continuación, indicamos los puntos relevantes sobre dicha resolución:

·  Las operaciones asociadas a una SIMI vigente, continuarán las normas que rigen hasta la fecha. 

·  A partir del lunes 17 de octubre, al momento de registrar el SIRA, y para efectuar los pagos asociados. En ese sentido, se deberá tener en cuenta lo siguiente:

1-   Regirá el plazo otorgado por las autoridades al momento de la registración de la solicitud,  no se informó todavía si habrá un plazo obligatorio para cada NCM. Seguramente en disposiciones posteriores se irán aclarando estas dudas.

2-   El pago se concretará mediante un canje y/o arbitraje contra una cuenta local en moneda extranjera del cliente y en la declaración SIRA, se haya dejado constancia que se usaría esta opción.

3-   Se  verifique algunas de la situaciones detalladas en el punto 8 desarrollado a continuación.

Punto 8: se podrá acceder al mercado de cambios antes del plazo previsto en la declaración SIRA, si es convalidada en el sistema informático Cuenta Corriente Única de Comercio Exterior. Es importante que se cumplan alguna de las siguientes situaciones:

  • Bienes que corresponden a kits para la detección del coronavirus COVID-19 o comprendidos en el Decreto N° 333/2020. 
  • Productos farmacéuticos y/o insumos en la medida que sean utilizados para elaboración local de los mismos, otros bienes relacionados con la atención de la salud o alimentos para el consumo humano alcanzados por lo dispuesto por el Artículo 155 Tris del Código Alimentario Argentino.
  • Aceites de petróleo o mineral bituminoso, sus preparaciones y sus residuos (subcapítulos 2709, 2710 y 2713 de la NCM) o de los gases de petróleo y demás hidrocarburos gaseosos (subcapítulo 2711 de la NCM).
  • Hulla bituminosa sin aglomerar (posición arancelaria 2701.12.00 de la NCM) concretada por una central de generación eléctrica.
  • Bienes destinados a la elaboración local de bienes necesarios para la construcción de obras de infraestructura contratadas por el sector público, Ciertas posiciones.
  • Bienes de capital. Con algunas condiciones, se podrían pagar porcentajes al contado, a la vista. Si son empresas del sector energético o empresas abocadas a la construcción de obras para el mencionado sector.

Para su mejor comprensión, sugerimos la lectura completa de la Comunicación “A” 7622, aquí.